El artículo 8 en la Carta de las lenguas regionales o minoritarias en Galicia: historia de un incumplimiento – Martín Vázquez Fernández – RLD blog

El Consejo de Europa publicó el pasado octubre el quinto informe del Comité de Expertos de la Carta Europea para las Lenguas Regionales o Minoritarias respecto a la situación de la lengua gallega en sus diversos territorios, esto es, Galicia, Asturias, Castilla y León y Extremadura. Las situaciones sociolingüísticas y los compromisos adquiridos por el Estado para ellas son lo suficientemente diferentes para dedicarle un apartado a cada una. En esta ocasión, nos centraremos en el caso de Galicia y lo haremos desde una visión que prima la reflexión sociolingüística y glotopolítica.[1]

   Las instituciones responsables han hecho oídos sordos a las recomendaciones tanto del Comité de Expertos.

El quinto informe del Comité de Expertos para el gallego en Galicia es claro y conciso respecto a la situación del idioma gallego: el nivel de aplicación no ha mejorado significativamente desde el último seguimiento. Si bien este último informe no señala ninguna desmejora respecto al ciclo anterior, tampoco destaca avances importantes.[2] Desde nuestro punto de vista, su interés está en que evidencia la cronificación de un incumplimiento, el del artículo 8 («Educación»), que es especialmente significativo para cualquier lengua cubierta por la parte III del tratado. El Comité de Expertos considera este artículo incumplido en sus dos últimos informes y realiza una sostenida crítica al Decreto 79/2010,[3] regulación responsable de esta situación. A pesar de esto, las instituciones responsables han hecho oídos sordos a las recomendaciones tanto del Comité de Expertos como del Consejo de Ministros del Consejo de Europa.

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